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Tratamiento jurídico de Los Diseños Industriales en los Tratados de Libre Comercio (página 2)



Partes: 1, 2

El proceso
diseño
fabricación- ventas
usuario es continuo, entre un diseñador y una cadena de
montaje  hay muchos intérpretes: artesanos,
operarios, ingenieros del producto y
especialistas de materiales.
Este conjunto de especialistas, junto a expertos en marketing,
existen para convertir una idea en realidad y eliminar todas
aquellas dudas antes que el diseño entre en producción.

Resulta indudable que la apariencia de un
artículo es lo primero que ven los consumidores,
concediéndole una importancia particular. Los sujetos
económico- mercantiles van tras los pasos de las
tendencias más actuales en sede de gustos del consumidor, en
aras de lograr productos
más competitivos y más atractivos para el mismo, de
manera que el diseño, juega un papel importante en la
estrategia de
la empresa,
así como en el éxito
de la misma.

La correcta selección
de un diseño incorpora valor al
producto, al marcar la diferencia en un mundo donde la diversidad
de artículos es la palabra de orden. Un diseño
atractivo contribuye a que el producto se diferencie de los
productos de la competencia y a
personalizar y dividir el mercado en
torno a un
producto en particular, desde artículos corrientes como
cerrojos, tazas, platillos a artículos que puedan suponer
ganancias importantes, como los relojes , joyas y los
automóviles. Aumentar el valor que se atribuye a un
producto mediante diseños industriales estéticos
contribuye a promover la confianza y establecer relaciones
duraderas con el cliente, que se
traducen en mayores cuotas de mercado, mejores precios y
ganancias más elevadas.

En las estrategias
empresariales deben sopesarse las distintas posibilidades de
protección de los dibujos y
modelos
industriales, ya que existen diversos medios
jurídicos para impedir los actos desleales de los
competidores, que aprovechándose del esfuerzo o
reputación ajena, pretenden copiar los diferentes
modelos.

En sede de dibujos industriales y modelos industriales
los inconvenientes surgen al momento de determinar su incidencia
en el ámbito económico, en cuanto al tipo de
protección y su costo, así
como su eficacia, o su
duración.

La calidad de los
diseños de los productos industriales refleja el nivel de
desarrollo
social, cultural y artístico de una nación,
al mismo tiempo que,
constituye un indicador de su desarrollo
industrial.

Los países en desarrollo no deben limitarse a la
importación e introducción de diseños extranjeros,
cuestión que minimiza la creatividad de
los diseñadores nacionales, creando dependencia
extranjera. Si un producto al salir al mercado es copiado de
manera instantánea, el creador original se encuentra
incapacitado para recuperar su inversión inicial, sin la cual el
diseño no se hubiera podido realizar.

De manera que, las empresas que
desarrollan diseños industriales no lograrán un
mercado seguro, en tanto
no se tomen las medidas necesarias para la represión de
actos tales como la imitación o la copia no
autorizada.

La protección de los diseños industriales
no debe limitarse  al territorio nacional, sino que debe
extenderse al ámbito internacional.

De este modo, para la ciencia
jurídica cobra relevancia la protección de los
diseños industriales, los que no sólo alcanzan
respaldo jurídico en las normativas nacionales de Propiedad
Industrial, sino también en los Tratados y
Convenios Internacionales.

En los Tratados de Libre Comercio
aparecen también, cuestiones relativas a los
diseños industriales, de cuyo análisis nos encargaremos en el presente
trabajo;
análisis que cobra relieve si
tenemos en cuenta la necesidad de promover una protección
efectiva y adecuada de los derechos de Propiedad
Industrial, y en particular, de los diseños
industriales.

Los
Diseños Industriales

 1.1 Definición

 Los diseños industriales son aquella
modalidad de naturaleza
peculiar al responder a criterios estéticos y funcionales
al mismo  tiempo, pues aun cuando se protege la apariencia
estética, esta debe estar incorporada a
productos de carácter utilitario. Los diseños se
encuentran en el terreno movedizo entre las artes y las
creaciones técnicas.

1.2  Características

?  La forma: ha de estar relacionado con el aspecto
estético del producto y no con su funcionamiento, las
características técnicas quedan fuera del
ámbito de protección de los diseños
industriales.

?  La visibilidad: tiene que ser perceptible a la
vista, de manera que quede a la vista durante el normal uso del
producto. En este sentido es  importante tener en cuenta que
las piezas o accesorios de equipos más grandes no son
protegibles si no se encuentran visibles.

?  El fin utilitario: ha de estar incorporado a un
artículo utilitario lo que esta asociado a su objetivo, que
es en definitiva, hacer el producto mas atractivo amen de las
realización de las funciones para
las cuales fue creado.

?  La apariencia especial o diferente: viene
asociado al objetivo de este tipo de creación, que es
precisamente brindar una apariencia particular o atractiva al
producto para el consumidor.

1.3  Protección
internacional

El Arreglo de la Haya adoptado por la Conferencia
Diplomática de la Haya el 6 de noviembre de 1925 [9] crea
un sistema de
depósito internacional que persigue reducir costes y
simplificar los procedimientos
administrativos para la protección del diseño
industrial en sus estados miembros. Se trata de la
presentación de un único depósito ante la
Oficina
Internacional de la OMPI, en un solo idioma y sujeto al
pago  de una única tasa, con la posibilidad de
producir efectos en una pluralidad  de
países.

Dicho Arreglo ha sido objeto de revisiones, actualmente
se encuentran vigentes el Acta de revisión de Londres de
1934 y el Acta de la Haya de 1960.

1.4 Tratamiento en el Derecho Internacional

 El Convenio de Paris en su artículo
2.2  reconoce como objeto  de la Propiedad
Industrial  a los dibujos y modelos industriales y en el
artículo 5 Quinquies establece la obligación por
parte de los estados miembros de brindar protección a esta
modalidad

 El Acuerdo sobre los ADPIC  añade
disposiciones específicas relativas al tema de los
diseños industriales, refrendadas en los artículos
25 y 26. 

1.5     Vías de
protección.

Al tratarse de derechos de naturaleza sui generis es
posible su protección por más de un área de
la Propiedad
Intelectual. En cuanto a su relación con el Derecho de
Autor existen tres posiciones, la protección
acumulativa, la separación de sistemas, y la
superposición parcial. 

La protección acumulativa esta basada en la
teoría
de la unidad del arte, permitiendo
así la aplicación de los dos sistemas, a saber, es
posible la protección de una creación de esta
índole tanto por el Derecho de Autor como por la
vía de los diseños industriales.

En cuanto al sistema de separación, el cual se
basa en la teoría de la disociación, existe una
aparición entre ambas vías de protección,
impidiendo su protección por la vía del Derecho de
Autor) debido a la imposibilidad de separar la
expresión artística del artículo al que esta
incorporada.

En relación a la superposición parcial se
permite que los diseños industriales sean protegidos por
Derecho de Autor siempre que reúnan los requisitos
exigidos para ser considerados obras de arte, lo que puede
resultar nada sencillo, al tener que cumplir con el nivel
artístico que se exige.

En relación al derecho
marcario, la forma configuración, envase o recipiente
de un producto puede ser considerado como marca, lo que es
conocido como marca tridimensional,  y dicha forma puede ser
protegible por la vía de los diseños
industriales.

Los Tratados de
Libre Comercio

Para el Derecho Internacional Público un
tratado [10] es un acuerdo escrito concluido por dos o más
naciones soberanas o por una nación
y una organización internacional, siendo una
regla principal de esta rama del derecho la adhesión de
buena fe a los mismos una vez que se hayan firmado, de lo
contrario carecen de validez.

Las partes al firmar un tratado adquieren derechos y
obligaciones,
los que en la práctica resultan de carácter
ilimitado, y van desde la adquisición de territorio
extranjero, la promesa de ayuda reciproca, la garantía de
inversiones
exteriores hasta l extradición de personas acusadas por
algún delito.

Los tratados tienen contenido
político o comercial. Los políticos pueden son los
referidos a la mutua defensa en caso de ataques exteriores a la
garantía y respeto de un
determinado estatus, a la preservación de fronteras
existentes. Por otro lado, los tratados comerciales regulan
cuestiones económicas, como la reducción de
aranceles para
los productos importados que procedan de la otra parte del
acuerdo, como el GATT, que asegura igual
tratamiento a los nacionales de cualquiera de los países
signatarios o los tratados de libre comercio.

Los tratados de libre comercio son aquellos en virtud de
los cuales, los países firmantes establecen el compromiso
de anular entre sí los aranceles en frontera, de
manera que, los precios de todos los productos comercializados en
la zona serán los mismos para todos los países
firmantes.

Entre los tratados de libre comercio existentes se
encuentran los firmados con los  EEUU, considerados
verdaderos instrumentos de colonización, en tanto,
garantizan el sometimiento de los países firmantes a los
intereses del imperialismo;
subvierten la constitución, las leyes y la
soberanía nacional. Se trata de una eficaz
y sagaz de adquirir la representación política y legal de
sus transnacionales, un simple acuerdo comercial a cargo del
Departamento de Comercio, en cambio para
los países latinoamericanos representa la pérdida
de sus derechos, sus recursos
naturales, entre ellos podemos citar, el DR- CAFTA (Tratado
entre Centro América, República
Dominicana y Estados Unidos),
el TLC
Perú (Tratado entre Estados Unidos y Perú), el AFTA
( TLC- Andino,
Estados Unidos, Colombia,
Ecuador, y
Perú ),  el ALCA (incluye
a 34 países, de Centroamérica, Suramérica, y
el Caribe), el CAFTA (
Estados Unidos, Canadá y México),
el TLC- CL ( Estados Unidos y Colombia).

Tratamiento de
los diseños industriales en los Tratados de Libre
Comercio

En los Tratados de Libre Comercio US-CL, CAFTA y
US-Andino (PE, CO y EC) se establece el compromiso por los
gobiernos de realizar "esfuerzos razonables" para
adherirse al Arreglo de La Haya sobre el Registro
Internacional de los diseños industriales; lo que a
nuestro juicio constituyen esfuerzos más que razonables,
en tanto, se trata de países con escaso nivel de
desarrollo y estas exigencias limitan en gran medida el progreso
tecnológico, así como estimulan la
inundación del mercado nacional con productos
importados.

En el caso del NAFTA la
regulación, en lo que a diseños industriales se
refiere es similar a lo preceptuado en los artículos 25
[11] y 26 [12] del Acuerdo sobre los ADPIC. El apartado primero
del artículo 25, establece de manera alternativa las
opciones más frecuentes establecidas en las legislaciones
nacionales, en tanto posibilita que los países puedan
escoger en cuanto a sus regulaciones nacionales la exigencia de
uno de los requisitos. De otra parte, la obligación
inmersa en el apartado 2 resulta beneficiosa para los
países desarrollados, en tanto es en ellos donde radica la
mayor cantidad de recursos para la
creación de los diseños industriales, y esta
regulación les garantiza una protección expedita y
menos gravosa; cuestión que cobra importancia en el campo
de la industria de
la moda, donde la
vida de estas creaciones suele ser efímera.

En el ALCA se establece que la protección se
realizará teniendo en cuenta lo que establece el Acuerdo
sobre los ADPIC en el artículo 25 y 26.1.

El TLCAN exige,
dentro de los requisitos a tener en cuenta para la
protección, la novedad, sin hacer una
diferenciación en si debe ser local o mundial. En cuanto a
la forma, no existe pronunciamiento alguno, sólo se exige
que sean "nuevos u originales". El plazo de protección es
de 10 años. No existe mención relativa a las
limitaciones de los derechos exclusivos.

 En lo que respecta al tema del agotamiento de los
derechos [13], no existe pronunciamiento alguno en los tratados
de libre comercio antes analizados. La inclusión de tal
figura en los acuerdos de esta índole favorecería a
los países menos desarrollados al posibilitar la
realización de importaciones
paralelas, que si bien cobran gran importancia en el terreno de
las patentes, especialmente las farmacéuticas, no deja de
ser aplicable en el terreno de los diseños industriales.
[14]

Conclusiones

Partiendo del análisis antes realizado, podemos
arribar a las siguientes conclusiones:

1.       El valor
económico de los activos
intangibles ha cobrado relevancia en el mundo de hoy, siendo de
vital importancia una adecuada protección de los
mismos.

2.       Los
diseños industriales, pese a ser una de las modalidades
menos tratadas, constituyen una herramienta eficaz  que
contribuye al éxito empresarial, en tanto influyen en la
decisión del consumidor en cuanto a la adquisición
del producto.

3.       Los tratados de
libre comercio son una camisa de fuerza para
los países en vías de de desarrollo, los que no
cuentan con el desarrollo necesario para que les resulte
conveniente la adopción
de las exigencias comprendidas en los mismos.

4.       El compromiso que
adquieren los firmantes de los tratados de libre comercio de
acatar lo establecido en el Acuerdo ADPIC y adherirse al Arreglo
de la Haya favorece el control de
mercados por
parte de las grandes potencias. 

5.       Cuestiones tan
importantes como el agotamiento de los derechos o la
protección de los diseños no registrados queda
fuera del ámbito de regulación en los
TLCs.

 Bibliografía

1.       Álvarez
Navarrete, Lillian: El derecho de ¿Autor? El debate de
hoy
, editorial Ciencias
Sociales, La Habana, Cuba,
2006.

2.       Bercovits,
Alberto: Historia y teoría de la protección de
la Propiedad Industrial y su importancia para el desarrollo
económico
, tomado de Moreno Cruz, Marta y Emilia
Horta Herrera: Selección de Lecturas de Propiedad
Industrial, tomo 1, Editorial Félix Varela, La Habana,
Cuba, 2003.

3.       Colectivo de
autores, Derecho Internacional Publico, Félix
Varela, 2007, La Habana, Cuba.

4.       Correa, Carlos:
Integrando la salud
pública en la legislación sobre patentes en los
países en desarrollo,
Editorial South
Centre, Suiza, 2001. 

5.       De la Caridad
Domínguez Morales, Maritza y Roxana Mazar Portuondo:
Los Diseños Industriales y los Tratados de Libre
Comercio
Cuba, Ciudad de La Habana, Cuba, 2007.
(publicado  en el sitio ).

6.       Dormer, Peter:
El diseño desde 1945, Ediciones Destino, España,
1993

7.       moreno cruz ,
marta y Emilia Horta herrera: Selección de Lecturas de
Propiedad Industrial
, tomo 1, Editorial Félix Varela,
La Habana, Cuba, 2003

8.       O´Callaghan
Muñóz, Xavier: Propiedad Industrial.
Teoría y práctica, editorial centro de Estudios
Ramón
Areces, S.A, Madrid,
España.

9.       ________: Los
diseños industriales y su relación con las obras de
artes aplicadas y las marcas
tridimensionales,
en documento preparado por la OMPI,
Ginebra, Suiza, 2002.

Legislación consultada

1.       Acuerdo sobre los
Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC) de 15 de abril de 1994. Publicaciones OMPI, Ginebra,
Suiza, 1996.

2.       Convenio de
París para la Protección de la Propiedad
Industrial, de  20 de marzo de 1883; Publicaciones OMPI,
Ginebra, Suiza, 1996.

 Sitios Web 

 

[1] Vid Bercovits Alberto, Historia y
teoría de la protección de la Propiedad Industrial
y su importancia para el desarrollo económico
, tomado
de moreno cruz , marta y Emilia Horta herrera: Selección
de Lecturas de Propiedad Industrial, tomo 1, Editorial
Félix Varela, La Habana, 2003, pp. 38 y ss.

[2] El Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio fue
firmado en la conferencia Arancelara de Ginebra en 1947 por
representantes de 23 países. Entro en vigor en enero de
1948 y paulatinamente se fueron adhiriendo otros
países.

[3] La OMC fue fundada
en 1993 por el Acta Final que cerró la Ronda Uruguay de
negociaciones multilaterales contempladas en el Acuerdo General
sobre Aranceles y Comercio (GATT), al que sustituye.
Empezó a funcionar el 1 de enero de 1995 con un Consejo
General integrado por 76 países miembros.

[4] El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio,

[5] Respecto al Derecho de Autor el Acuerdo sobre los
ADPIC establece , entre otros aspectos novedosos, la
obligación de sus miembros de proteger los programas de
ordenador y las bases de datos ,
así como el derecho de los autores de autorizar o prohibir
el arrendamiento
comercial de los originales o copias de sus obras, así
como aplicar las limitaciones y excepciones al derecho de de
autor solo a determinados casos, donde no se atente contra la
normal explotación e la obra ni causen un perjuicio a los
titulares de las mismas. En materia de
Propiedad Industrial, uno de los puntos más
controversiales fue la ampliación de lo que constituye
materia patentable.

[6] Álvarez Navarrete, Lillian: El derecho de
¿Autor? El debate de hoy
, editorial Ciencias
Sociales, La Habana, 2006, pp. 138.

[7] Entiéndanse por tales, el Derecho de Autor
para las creaciones del espíritu, o sea, las  obras
literarias, fotográficas, audiovisuales, musicales,
artísticas, entre otras, mientras la Propiedad Industrial
reconoce los derechos de los inventores sobre sus
invenciones,  de los diseñadores sobre los dibujos y
modelos industriales, sobre las marcas y otros signos
distintivos, así como la represión de la Competencia
Desleal.

Ambas áreas presentan particularidades propias,
los derechos de Propiedad Industrial se otorgan siempre que se
cumplan determinados requisitos, pues el registro, para la
mayoría de las instituciones,
tiene un carácter obligatorio, ya que depende del acto
administrativo e inscripción para que surjan los derechos.
Cuestión diferente se manifiesta en el Derecho de Autor,
ya que los derechos se adquieren con el mero acto de
creación, aún cuando existen sistemas que exigen el
registro a los efectos de ser oponibles erga
omnes.

Amén de lo antes mencionado existen importantes
similitudes que las ubiquen dentro del amplio terreno de la
Propiedad Industrial,  tales como el interés
por estimular el desarrollo cultural y científico a partir
del otorgamiento de derechos exclusivos.

[8] Vid Dormer, Peter: El
diseño desde 1945
, Ediciones Destino, 1993, pp.
9.

[9] Arreglo de la Haya, de 6 de noviembre
de 1925, sobre el deposito internacional de dibujos y modelos
industriales, revisado en Londres el 2 de junio de
1934.

[10] "Tratado es un término genérico que
abarca todos los instrumentos vinculantes con arreglo al derecho
internacional, cualquiera que sea su designación
formal, concertados entre dos o mas personas 
jurídicas internacionales. Por ello tenemos tratados
concertados entre Estados, o entre Organizaciones
internacionales con capacidad para celebrar tratados y Estados, u
Organizaciones internacionales con capacidad para celebrar
tratados entre si" (Colectivo de autores, Derecho
Internacional Publico
, Félix Varela, 2007, La Habana,
Cuba)

[11] Artículo 25:

1.       Los Miembros
establecerán la protección de dibujos y modelos
industriales creados independientemente de que sean nuevos u
originales. Los miembros podrán establecer que los dibujos
y modelos no son nuevos  u originales si no difieren en
medida significativa de dibujos o modelos conocidos o de
combinaciones de características  de dibujos o
modelos conocidos. Los miembros podrán establecer que esa
protección no se extenderá  a los dibujos y
modelos dictados esencialmente por consideraciones
técnicas o funcionales.

2.       Cada Miembro se
asegurará de que las prescripciones que hayan de cumplirse
para conseguir la protección de los dibujos o modelos
textiles – particularmente en lo que se refiere a costo, examen,
publicación- no dificulten injustificablemente las
posibilidades de búsqueda y obtención de esa
protección. Los Miembros tendrán libertad para
cumplir esta obligación mediante la legislación
sobre dibujos o modelos industriales o mediante la
legislación sobre derecho de autor.

[12] Artículo 26:

1.       El titular de un
dibujo o
modelo
industrial protegido tendrá derecho a impedir que
terceros, sin su consentimiento, fabriquen, vendan o importen
artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que
sea una copia, o fundamentalmente una copia, del dibujo o modelo
protegido, cuando esos actos se realicen con fines
comerciales.

2.       Los Miembros
podrán prever excepciones limitadas de la
protección de los dibujos y modelos industriales, a
condición de que tales excepciones no atenten de manera
injustificable contra la explotación normal de los dibujos
y modelos industriales protegidos ni causen un perjuicio
injustificado.

3.       La
duración de la protección otorgada
equivaldrá a 10 años como mínimo.

[13] Agotamiento de los derechos de propiedad
intelectual: Doctrina según la cual el derecho del titular
de una patente "se agota" con la primera comercialización legítima del
producto patentado en un país, en una región o en
el mercado internacional. Constituye el fundamento legal para la
admisión de importaciones paralelas. La doctrina del
"agotamiento de los derechos" se puede aplicar a nivel nacional
(los derechos del titular de la patente se reputan agotados en el
interior y la comercialización en países
extranjeros no se considera que los agote), a nivel regional, (se
ha producido agotamiento si se produjo la comercialización
en un país miembro de un acuerdo regional, como en el caso
de la Comunidad
Europea, o a nivel internacional. La presentación que se
hace en el texto se
refiere a esta última posibilidad.

[14] La decisión 486 regula el tema del
agotamiento de los derechos  en sede de diseños
industriales, al decir en su artículo 131: "- El registro
de un diseño industrial no dará el derecho de
impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de un
producto que incorpore o reproduzca ese diseño,
después de que ese producto se hubiese introducido en el
comercio en cualquier país por su titular o por otra
persona con su
consentimiento o económicamente vinculada a él". "A
efectos del párrafo
precedente, se entenderá que dos personas están
económicamente vinculadas cuando una pueda ejercer directa
o indirectamente sobre la otra una influencia decisiva con
respecto a la explotación del diseño industrial, o
cuando un tercero pueda ejercer tal influencia sobre ambas
personas".

 

 

 

Autoras:

Lic. Deilyn de la C. Ramos
Hernández

Lic. Marlenys Maury Hernández

Lic. Yeney Acea Valdés

Profesora  de Propiedad Intelectual y
Derecho Económico

Facultad de Derecho de la Universidad de la
Habana.

Partes: 1, 2
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